TRÁMITES: La Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos

C.1. Internamiento de mobiliario, equipaje, menaje de casa y efectos personales de Funcionarios peruanos con status diplomático que han desempeñado funciones en el exterior (Cuando el convenio con el órgano internacional establece derecho a liberación a su retorno al Perú) D.S. N° 136-94-EF y Quinta Disposición Complementaria D.L. N° 894.

Requisitos:

  • Solicitud al concluir funciones en el exterior, por un período mínimo de 2 años.
  • Copia de Resolución de traslado y [pasaporte.
  • Lista de menaje de casa o efectos personales a liberar con precios referenciales, por un monto no mayor a U.S. $ 20,000.
  • En caso de Organismo Internacional presentar los mismos requisitos y constancia en lugar de Resolución.

C.2. Internamiento de vehículo de funcionarios peruanos con status diplomáticos que han desempeñado funciones en el exterior (cuando el convenio con elorganismo internacional establece el derecho a liberación a su retorno al Perú).

Requisitos:

  • Solicitud al haber cumplido su función en el exterior por un período mínimo de 2 años.
  • Adjuntar la Resolución de su traslado.
  • En el caso de organismos internacionales, presentar constancia.
  • Agregar en ambos casos factura del vehículo u otro documento que acredite s adquisición, no debiendo exceder de 2,000 ce de cilindrada y una antigüedad no menor de 1 año.

Nota: Con la carta de autorización expedida por la Dirección General de Relaciones Humanas se presentará a la Aduana para la expedición de la resolución correspondiente.

La Asociación le facilitará la información de las Agencias aduaneras.

C.3. Solicitud de Pensión de Cesantía (D. Ley N° 20530).

Requisitos:

  • Solicitud del ex servidor requiriendo pensión de cesantía.
  • Fotocopia de documento de identidad del solicitante.


C.4. Solicitud de Renovación de Pensión por haber cumplido 80 años de edad (D. Ley N° 20530).

Requisitos:

  • Solicitud del ex servidor requiriendo renovación de pensión por haber cumplido 80 años de edad.
  • Fotocopia de documento de identidad del solicitante.
  • Copia certificada de la partida de nacimiento y/o bautizo del ex servidor.


C.5. Solicitud de Incorporación al Régimen del Decreto Ley N° 20530.

Requisitos:

  • Solicitud del ex servidor requiriendo incorporación al Régimen de Pensiones del Decreto Ley No 20530.
  • Fotocopia de documento de identidad del solicitante.


C.6. Solicitud de Pensión de Sobrevivientes – Viudez (D. Ley N° 20530).

Requisitos:

  • Solicitud del cónyuge sobreviviente y/o de su representante legal requiriendo pensión de viudez.
  • Fotocopia de documento de identidad del solicitante o del representante legal.
  • Acta de defunción del causante: original o copia fedateada por el fedatario de la entidad, máximo tres meses de antigüedad.
  • Copia certificada de la Partida de Matrimonio emitida con posterioridad al fallecimiento del causante, expedida por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedad. En caso de no concurrir con hijos: Declaración Jurada en la que indique no tener hijos menores de edad ni mayores incapaces con derecho a pensión. En caso de concurrir con hijos menores de edad: Partida de nacimiento: original o fotocopia certificada por el fedatario de la entidad. En caso de concurrir con hijos incapacitados:

 

  • Declaración Jurada de incapacidad en copia certificada por el secretario de juzgado y Resolución que declara consentida la sentencia. En caso de que el solicitante sea de sexo masculino:
  • Declaración Jurada estar incapacitado para subsistir por si mismo, carecer de renta afecta a ingresos superiores al monto de la pensión y no estar amparado en ningún régimen previsional.


C.7. Solicitud de Pensión de Sobrevivientes Orfandad (D. Ley N° 20530).

Requisitos:

  • Solicitud del beneficiario o de su representante legal requiriendo pensión de orfandad.
  • Fotocopia de documento de identidad del solicitante o representante legal.
  • Para el caso que el solicitante sea tutor, documento que lo acredite como tal.
  • Acta de Defunción del causante: original o copia fedateada por el fedatario de la entidad, máximo tres meses de antigüedad.
  • Partida de nacimiento de los hijos menores de edad del causante: copia certificada expedida por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedad.

En caso de ser hijo adoptivo:

  • Resolución que declare haber realizado la adopción por el causante: copia certificada expedida por el funcionario competente.
  • Partida de nacimiento con la anotación correspondiente, que haya dispuesto la adopción por el causante: copia certificada expedida por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedad.

En caso de ser hijo incapacitado:

  • Para el caso que el solicitante sea curador, documento que lo acredite como tal.
  • Partida de nacimiento del hijo incapacitado: copia certificada por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedad.
  • Resolución Judicial que declare la incapacidad: copia certificada expedida por el Juzgado respectivo.
  • Resolución Judicial que declare consentida la Resolución de incapacidad: copia certificada expedida por el Juzgado respectivo.

En caso de ser hija soltera mayor de edad:

  • Partida de nacimiento de la hija soltera mayor de edad: copia certificada por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedad.
  • Declaración jurada de la recurrente indicando si permanece como soltera, que no ha formado hogar fuera del matrimonio, que no tiene actividad lucrativa, que ¡carece de renta afecta y que no se encuentra amparada en ningún régimen provisional.

C.8. Solicitud de Pensión de Sobrevivientes – Ascendientes (D. Ley N° 20530)

Requisitos:

  • Solicitud del recurrente o de su representante legal requiriendo pensión de ascendientes.
  • Fotocopia de documento de identidad del solicitante o representante legal.
  • Acta de Defunción del causante: original o copia fedateada por el fedatario de la entidad.
  • Partida de nacimiento del causante: copia certificada expedida por la Municipalidad correspondiente.
  • Declaración Jurada del recurrente indicando haber dependido económicamente del causante a la fecha de fallecimiento, carecer de renta afecta y la no existencia de hijos del causante con derecho a pensión.

2024, abril

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