AFSDP: COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA, 2022, DICIEMBRE 09

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Comunicado a la Opinión Pública

La Asociación de Funcionarios del Servicio Diplomático – AFSDP, se dirige a la opinión pública nacional e internacional con el fin de precisar, más allá de toda duda razonable, que la figura del ASILO es entendida como la protección que un Estado otorga en su territorio al ciudadano extranjero considerado perseguido por motivos o delitos políticos y cuya libertad o vida se pueda encontrar en peligro, de conformidad con lo estipulado en la Convención de Asilo Diplomático de 1954*.
El ex presidente Pedro Castillo Terrones, pretendió cerrar el Congreso de la República y establecer un gobierno dictatorial de facto, por lo que la Fiscalía de la Nación le imputa delitos estipulados en el Código Penal: rebelión (artículo 346) y conspiración (artículo 349). Vale destacar que no existe bajo ninguna circunstancia “persecución política”, sino la aplicación de las leyes nacionales por la comisión de delitos de infracción constitucional y comunes.
Asimismo, el artículo 1 de la citada Convención de 1954 establece que el asilo debe otorgarse, entre otros, en la sede de una misión diplomática o en la residencia de un jefe de misión, algo que en ningún momento se produjo.
En los últimos días hemos sido testigos de declaraciones formuladas por autoridades de ciertos países latinoamericanos cuyo tenor no son consistentes con lo realmente acontecido y no contribuyen, en modo alguno, a fomentar la necesaria paz y tranquilidad requerida en estos momentos para solventar la delicada situación que enfrentamos los peruanos.
En tal sentido, la AFSDP hace un enérgico llamado a dichas autoridades gubernamentales para que cesen de inmediato de hacer tales declaraciones, toda vez que constituyen una inaceptable intromisión en los asuntos internos del Perú.

Lima, 09 de Diciembre del 2022

Embajador Elard Escala
Presidente de la Asociación
de Funcionarios del Servicio Diplomático del Perú

*El asilo otorgado en legaciones, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares, a personas perseguidas por motivos o delitos políticos, será respetado por el Estado territorial de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención.
Para los fines de esta Convención, legación es toda sede de misión diplomática ordinaria, la residencia de los jefes de misión y los locales habilitados por ellos para habitación de los asilados cuando el número de éstos exceda de la capacidad normal de los edificios.

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