ESTATUTO

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DEL PERÚ

Asociación de Funcionarios del Servicio Diplomático del Perú (AFSDP)

Av. Alfredo Benavides 768, Ofic. 705 – Miraflores • Teléfonos: 249-5460, 445-0681 • e-mail: [email protected]

Aprobado en Asamblea General Ordinaria del 29 de marzo de 2019.

Modificado en Asamblea General Extraordinaria del 26 de octubre de 2021.

Modificado en Asamblea General Extraordinaria del 27 de marzo de 2025.

Inscrito en la Partida N.° 02469103 – SUNARP.

Consejo Directivo 2024–2026

PRESIDENTE
VILMA LILIAM BALLÓN SÁNCHEZ DE AMÉZAGA
PRIMER VICEPRESIDENTE
CARLA MARÍA CUEVA NAVARRO
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JULIO JORGE GUILLERMO FLORIÁN ALEGRE
DIRECTOR SECRETARIO
JOSÉ AUGUSTO PACHECO DE FREITAS
DIRECTOR TESORERO
FLOR DE LIZ TICA FUERTES
DIRECTORA VOCAL
MARIO GUILLERMO CATERIANO GAMBOA
DIRECTORA VOCAL
JOSEMARÍA GAMERO PIZARRO

Preámbulo

Los miembros del Servicio Diplomático del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro, animados por el deseo de propiciar y fortalecer la unión entre ellos sobre la base de la solidaridad mutua, velar por el respeto y la dignidad de la función diplomática, alentar su perfeccionamiento profesional y atender sus inquietudes, intereses y necesidades, han decidido constituir, de conformidad con el Título II del Código Civil vigente, una Asociación Civil de derecho privado sin fines de lucro, que facilite el logro de tales objetivos, para lo cual han convenido en aprobar el siguiente Estatuto.

TÍTULO I — DE LA DENOMINACIÓN Y FINES

Artículo 1.— Denominación

Los funcionarios inscritos en el Escalafón del Servicio Diplomático del Perú, en adelante los Asociados, acuerdan constituir con domicilio en la ciudad y distrito del Cercado de Lima una Asociación Civil de derecho privado, sin fines de lucro, de duración indefinida, que se denominará Asociación de Funcionarios del Servicio Diplomático del Perú. Los fines y actividades de la Asociación, que también e indistintamente en adelante será conocida por las siglas AFSDP, se regirán por el presente Estatuto y por las disposiciones legales vigentes en el país que norman y regulan las actividades de todas las asociaciones civiles de su género.

Artículo 2.— Fines

  1. Ejercer el derecho constitucional de opinión y de vigilancia democrática sobre la marcha institucional y legal del Servicio Diplomático de la República;
  2. Coadyuvar a la protección y la defensa de los derechos gremiales de los asociados; reconocidos por la Constitución, las leyes de la República y los Convenios Internacionales;
  3. Promover y cautelar la ética profesional, fomentar la tolerancia y velar por que no se susciten situaciones de injusticia o de impunidad;
  4. Contribuir al bienestar de los Asociados mediante programas específicos y préstamos por intermedio de órganos de asistencia de la Asociación, de acuerdo con los mecanismos y procedimientos establecidos por la Asociación;
  5. Propiciar la acción conjunta entre sus miembros para fortalecer la carrera diplomática, elevar el nivel de capacitación y lograr la mayor eficiencia en su desempeño;
  6. Coadyuvar al mejoramiento de la calidad en la fase formativa del aspirante al Servicio Diplomático de la República;
  7. Alentar la realización de actividades académicas y la conmemoración de fechas y hechos notables de la diplomacia peruana;
  8. Cautelar la imagen del Servicio Diplomático de la República y divulgar la función que cumple el diplomático peruano en la sociedad civil.

Artículo 3.— Medios

  1. Promover el diálogo y el intercambio de ideas con un espíritu institucional, solidario y orientado a fortalecer los vínculos entre los asociados;
  2. Ejercer la defensa de los derechos en las instancias apropiadas del ordenamiento jurídico vigente;
  3. Formar parte de las instancias que conformen las instituciones relativas al desempeño y actividad diplomática;
  4. Fortalecer la Caja de Asistencia del Diplomático;
  5. Estimular y apoyar la publicación de trabajos que coadyuven a la superación profesional de los Asociados y calificar y divulgar la función que cumple el diplomático de carrera en la sociedad peruana. Los trabajos para ser publicados deberán ser aprobados por un jurado compuesto de tres miembros del Servicio Diplomático de la República designado por el Consejo Directivo, cuyo ejercicio profesional esté vinculado al tema de los trabajos;
  6. Proporcionar permanentemente a los asociados servicios de trámites administrativos, gestiones, diligencias y otros;
  7. Proponer iniciativas concretas orientadas a fortalecer la formación profesional de los alumnos de la Academia Diplomática del Perú, respetando la autonomía que le reconoce la Ley del Servicio Diplomático de la República;
  8. Estimular entre los asociados actividades de carácter deportivo y recreativo.

TÍTULO II — DE LOS ASOCIADOS

Artículo 4.— Miembros

Pertenecen a la Asociación, los miembros del Servicio Diplomático del Perú que manifiesten por escrito su decisión de formar parte de ella y su adhesión a los fines que persigue.

Artículo 5.— Derechos

  • Participar en la Asamblea General con derecho a voz y voto;
  • Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos directivos, con las excepciones contempladas en este Estatuto;
  • Solicitar y obtener información sobre la marcha de todos los aspectos de la Asociación;
  • Acceder libremente a la documentación y datos de la Asociación;
  • Opinar sobre el funcionamiento de la Asociación y ejercer el derecho a la difusión de su opinión si así lo solicitan;
  • Participar en las actividades de la Asociación;
  • Obtener la ayuda y beneficio de la Asociación en concordancia con sus fines.

Artículo 6.— Deberes

  • Cumplir las disposiciones contenidas en el presente Estatuto y los acuerdos adoptados en la Asamblea General y el Consejo Directivo de acuerdo a ley;
  • Colaborar en el cumplimiento de los fines de la Asociación;
  • Velar por el prestigio, dignidad y respeto de la profesión diplomática;
  • Participar activamente en las comisiones y grupos de trabajo para los que hayan sido elegidos o designados;
  • Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  • Observar una conducta pública y privada digna y honorable.

Artículo 7.— Pérdida de la condición de asociado

  1. Por renuncia escrita;
  2. Por sanción firme de destitución del Servicio Diplomático de la República y retiro del Escalafón;
  3. Por decisión de la Asamblea General a propuesta presentada por el Consejo de Honor frente a la comisión de faltas graves o muy graves;
  4. Por haber sido objeto de sentencia judicial consentida y ejecutoriada, que conlleve pena privativa de la libertad;
  5. Por incumplimiento en el pago de 3 cuotas mensuales sucesivas;
  6. Por fallecimiento, en cuyo caso el/la cónyuge supérstite y sus hijos menores de edad, gozarán de los beneficios y servicios que la Asociación otorga a sus asociados.

Artículo 8.— Procedimiento

  1. Para los casos de los incisos a, b y f del Artículo 7, el Consejo Directivo procederá de oficio con la desafiliación del asociado en el Libro Padrón de Socios.
  2. Para los casos de los incisos c, d y e del Artículo 7, la pérdida de la condición de asociado será aprobada por la Asamblea General por iniciativa del Consejo Directivo de la AFSDP, luego de la evaluación del descargo presentado por el asociado, ante el Consejo de Honor, en el ejercicio legítimo de su derecho a la defensa, la misma que será comunicada al Consejo Directivo para que proceda a anotar la desafiliación del asociado en el Libro Padrón de Socios.

TÍTULO III — DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 9.— Órganos

  • La Asamblea General;
  • El Consejo Directivo;
  • El Comité Electoral;
  • El Consejo de Honor;
  • El Consejo de Vigilancia.

Artículo 10.— Composición y funcionamiento

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está integrada por todos sus asociados, teniendo cada uno de ellos derecho a voz y voto, salvo en los casos previstos en el artículo 14 del Estatuto. Sus decisiones, de acuerdo con la Ley y el Estatuto, son obligatorias para todos sus asociados. La Asamblea General podrá reunirse en sesiones Ordinarias y Extraordinarias, las cuales podrán ser presenciales, virtuales o híbridas, según se indique en la convocatoria. Las actas de dichas sesiones deberán ser suscritas por el Presidente y el Director Secretario, o quien los reemplace según sea el caso, así como por los asociados designados por la misma Asamblea. En el caso de las sesiones de la Asamblea virtuales o híbridas, las actas deberán reflejar la plataforma utilizada, los mecanismos de participación y votación, y cualquier otra incidencia relevante.

Artículo 11.— Presidencia

La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo Directivo o, en su defecto, por uno de los Vicepresidentes y, en caso de ausencia de ambos, por cualquier otro integrante del Consejo Directivo.

Artículo 12.— Poderes

En las sesiones presenciales, virtuales o híbridas de la Asamblea General, los asociados podrán ser representados por otro asociado, quien deberá ser acreditado mediante comunicación escrita o electrónica dirigida al Presidente del Consejo Directivo y registrada por el Director Secretario, con una anticipación no menor de cuatro horas al horario de inicio de la sesión, conforme a la convocatoria.

En cualquier modalidad de asamblea, ningún asociado podrá representar a más de cinco asociados.

Artículo 13.— Emisión de voto y participación en caso de elecciones

El asociado que presta servicios en el exterior emitirá su voto vía electrónica con la seguridad que ofrece su código de acceso en línea a la AFSDP, o mediante una comunicación escrita dirigida oportunamente al Consejo Directivo. En las sesiones virtuales o híbridas de la Asamblea, el voto se realizará a través de los mecanismos que provea la plataforma designada.

Artículo 14.— Impedido de votar

En las reuniones de Asamblea General Ordinaria en la cual se traten como temas de agenda la aprobación del Balance General, presupuesto y la memoria anual, se abstendrán de votar los miembros del Consejo Directivo. Asimismo, estará impedido de votar en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias cualquier Asociado cuando se trate de asuntos que tengan relación con el desempeño de sus funciones o con su conducta personal.

Artículo 15.— Asamblea General Ordinaria

La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro del primer cuatrimestre del mismo, previa convocatoria cursada por lo menos con diez días naturales de anticipación, suscrita por el Presidente del Consejo Directivo y en la que constarán además el lugar, para sesiones presenciales; el enlace, para sesiones virtuales; o tanto el lugar y el enlace, para sesiones híbridas; así como el día y la hora de la reunión y los temas a tratar en la misma.

La convocatoria será distribuida mediante esquela o vía electrónica. En el caso de las sesiones virtuales o híbridas de la Asamblea General Ordinaria, la convocatoria deberá indicar la plataforma virtual a utilizar e incluir instrucciones claras sobre cómo acceder, los requisitos técnicos y los mecanismos de participación y votación.

En la Asamblea General Ordinaria se dará a conocer la memoria anual del Presidente del Consejo Directivo sobre las actividades realizadas, se aprobará o desaprobará el balance general del ejercicio anterior y el presupuesto general anual; se elegirá a los integrantes del Consejo Directivo, Consejo de Honor y Consejo de Vigilancia, entre otros asuntos señalados en la convocatoria.

En caso de renuncia del Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente o Director Tesorero, la designación de los cargos cubierta por el Consejo Directivo reunidos en sesión, deberá ser comunicada a los asociados en Asamblea General, sea esta de naturaleza Ordinaria o Extraordinaria, a efectos de realizar su respectiva inscripción en los Registros Públicos.

En caso de renuncia de los miembros del Consejo Directivo por circunstancias de fuerza mayor se podrá efectuar la elección de un nuevo Consejo Directivo en cualquier periodo y en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 16.— Asamblea General Extraordinaria

La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Presidente, cuando lo acuerde el Consejo Directivo o cuando lo solicite por escrito no menos de la décima parte de los Asociados, cada vez que los intereses de la Asociación así lo requieran, previa convocación no menor de tres días naturales efectuada a los asociados mediante esquela o vía electrónica, conteniendo de igual forma el día y lugar, para sesiones presenciales; el enlace, para sesiones virtuales; o tanto el lugar y el enlace, para sesiones híbridas; así como el día y la hora de la reunión y los temas a tratar en la misma.

En el caso de las sesiones virtuales o híbridas de la Asamblea General Extraordinaria, la convocatoria deberá indicar la plataforma virtual a utilizar e incluir instrucciones claras sobre cómo acceder a la plataforma, los requisitos técnicos y los mecanismos de participación y votación.

Artículo 17.— Quórum

Para la validez de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria se requiere, en primera convocatoria, la participación presencial, virtual o híbrida de más de la mitad de los asociados; en segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados. En el caso de las sesiones virtuales, la participación se verificará a través de los registros de la plataforma utilizada; para el caso de las sesiones híbridas, la participación se verificará a través de los registros de la plataforma utilizada y/o el registro físico de asistentes.

Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes, sea cual sea la modalidad de su participación. Están prohibidas, sin excepción, todas las elecciones y decisiones por aclamación.

Artículo 18.— Modificación del Estatuto

La Asamblea General convocada para modificar el presente Estatuto de la Asociación requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de más de la mitad de los asociados concurrentes y representados. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptarán con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 19.— Conformación y funcionamiento

El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo y representativo de la Asociación y es elegido por Asamblea General de Asociados, durante el primer trimestre del año, por un periodo de dos años.

Al término de su mandato, ya sea por vencimiento, por declaración de vacancia o por renuncia de todos sus miembros, el Consejo Directivo continuará vigente hasta hacer entrega de los cargos respectivos a quienes les toque reemplazarlos. Queda establecido que, en caso de renuncia del Consejo Directivo, el Presidente o su reemplazante según el presente Estatuto, deberá convocar de inmediato la elección de un nuevo Consejo Directivo.

Está compuesto por siete miembros: un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Director Secretario, un Director Tesorero y dos Directores Vocales.

Los postulantes a cargos directivos no deben estar aptos para salir al exterior en por lo menos un año.

Los cargos mencionados pueden ser asumidos por cualquier asociado, excepto si están desempeñando funciones como Ministro de Relaciones Exteriores, Viceministro de Relaciones Exteriores o Secretario General. Asimismo, deberá incluirse un Embajador en situación de retiro como Segundo Vicepresidente, para la conformación de este Consejo.

El cargo de miembro del Consejo Directivo podrá ser susceptible de reelección por un solo período consecutivo.

El quórum del Consejo Directivo será de no menos de cuatro de sus miembros y adoptará acuerdos válidos con la mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

El Consejo Directivo podrá sesionar de forma presencial, virtual o híbrida.

Artículo 20.— Deberes

  1. Velar por el prestigio, respeto, transparencia y buen desempeño de la Asociación;
  2. Ejecutar las decisiones y acuerdos de la Asamblea General;
  3. Defender los derechos de los diplomáticos como gremio o cuando lo acuerde la Asamblea General;
  4. Establecer los lineamientos a seguir de acuerdo con los fines de la institución;
  5. Dirigir las actividades de la Asociación;
  6. Velar por el patrimonio de la Asociación;
  7. Elaborar el presupuesto de la Asociación;
  8. Convocar a través de su Presidente a elecciones para el Consejo Directivo;
  9. Elegir a los integrantes del Comité Electoral;
  10. Mantener la página web de la AFSDP permanentemente actualizada;
  11. Promover la participación de los miembros de la AFSDP en los foros de la página web;
  12. Otras potestades y tareas que le encomiende la Asamblea General.

Artículo 21.— Facultades

  1. Acudir a los fueros legales que se consideren más convenientes para defender los derechos de la Asociación como gremio;
  2. Reglamentar, fiscalizar e inspeccionar las operaciones de la Asociación y, en general, todo cuanto sea necesario para la realización de los fines de la Asociación;
  3. Someter a consideración de la Asamblea General las modificaciones al presente Estatuto y formular recomendaciones a la Asamblea General, entre ellas la de creación de reglamentos para un mejor funcionamiento de la Asociación y de sus órganos;
  4. Aprobar la estructura orgánica funcional de la Institución;
  5. Evaluar la implementación de programas y acciones tendientes al desarrollo institucional en todo sentido;
  6. Fijar y modificar las cuotas de los Asociados;
  7. Cubrir por designación los cargos que vaquen en el Consejo Directivo, con excepción del Presidente, durante su mandato;
  8. Contratar y/o separar funcionarios, apoderados y empleados al servicio de la institución;
  9. Aceptar donaciones y legados;
  10. Otorgar donaciones para fines de ayuda humanitaria y/o fines educativos;
  11. Otros asuntos encomendados por la Asamblea General;
  12. Designar representante(s) y otorgarles facultades para realizar trámites administrativos y judiciales;
  13. Nombrar apoderados otorgándoles facultades para el manejo de cuentas bancarias (abrir y cerrar cuentas bancarias, girar cheques, realizar retiros y transferencias) en ausencia o impedimento de los representantes titulares.

La relación de facultades listada es meramente enunciativa, mas no limitativa.

Artículo 22.— De la relación con el AFDA y la AFDER

El Consejo Directivo de la AFSDP adoptará las decisiones que considere más apropiadas en el marco de sus fines, para colaborar en asuntos de mutuo interés con el AFDA y la AFDER. Las actividades que se programen serán financiadas a prorrata entre ellas.

Artículo 23.— De la sucesión de Consejos Directivos

El Consejo Directivo saliente, desde el primer día útil después de haber sido elegido el nuevo Consejo Directivo, procederá a la transferencia ordenada de todo lo relativo a la AFSDP, esto es, el inventario de bienes, el manejo del patrimonio y otros aspectos relacionados.

El Consejo Directivo entrante que recibe lo indicado deberá dar su conformidad. En caso de no haberla, dejará constancia de la misma en el Acta de Entrega y será puesta a consideración en sesión de Consejo Directivo para adoptar las medidas que fuesen necesarias.

En caso quede vacante el cargo de Presidente por las causales previstas en el artículo 26 se procederá de igual forma. En cualquiera de los casos deberá tomar las previsiones necesarias para preparar un informe sobre su gestión financiera, la misma que entregará al nuevo Presidente elegido para su consideración. Este deberá en los quince días siguientes dar o no su conformidad. En caso no la hubiera, informará al Consejo Directivo para adoptar las medidas que fuesen necesarias.

Artículo 24.— El Presidente del Consejo Directivo

El Presidente del Consejo Directivo tiene todos los poderes generales y especiales requeridos para la administración y representación de la Asociación sin más reserva que la que el Estatuto exija. Salvo dicha restricción, no podrá objetarse su personería por falta de facultades o atribuciones.

Deberes:

  1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto;
  2. Planificar y dirigir la gestión administrativa de la Asociación;
  3. Formular recomendaciones a la Asamblea General;
  4. Presentar a la Asamblea General el balance general del ejercicio anterior y el presupuesto general anual;
  5. Firmar conjuntamente con el Director Tesorero: giros, endosos, cobros, renovaciones, aceptar, reaceptar, amortizar, cancelar, avalar, transferir, descontar, protestar cheques, letras, pagarés y giros y, por tanto, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito a plazo fijo, indeterminado; solicitar sobregiros, adelantos, en cuenta corriente, sin reserva ni limitación alguna ante entidades bancarias, mutuales, cooperativas y empresas financieras;
  6. Convocar a Asamblea General de asociados para la elección del Consejo Directivo;
  7. Discutir y resolver todos los demás asuntos de acuerdo con este Estatuto, cuando no estuviesen sometidos a la decisión de la Asamblea General;
  8. Solicitar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima la inscripción del Consejo Directivo que preside;
  9. Llevar con las formalidades de ley, bajo su responsabilidad, los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y del Consejo Directivo, así como el libro actualizado de Registro de Asociados;
  10. Designar comisiones temporales para fines específicos;
  11. Supervisar todas las actividades relacionadas con los fines de la Asociación, en especial la de la labor de sus organismos.

Artículo 25.— Facultades

La siguiente numeración es enunciativa, no limitativa.

  1. Procurar la solución de los problemas de índole institucional, sean éstos de la Asociación o de sus miembros;
  2. Representar a la Asociación en todo tipo de contratos y convenios, obligaciones no financieras o beneficios vinculados a la Asociación;
  3. Representar a la Asociación ante toda clase de autoridades civiles, políticas, laborales y judiciales, con las facultades generales de representación judicial del artículo 74 del Código Procesal Civil y las del artículo 75 del mismo Código, incluyendo demandar, reconvenir, contestar, desistirse, allanarse, conciliar, transigir, someter a arbitraje, sustituir o delegar la representación y reasumirla;
  4. Enajenar y otorgar promesa de venta de bienes muebles e inmuebles, así como comprarlos y venderlos. Cuando el valor unitario sea superior a cinco mil dólares americanos se requerirá autorización previa de la Asamblea General;
  5. Nombrar abogados patrocinantes a efectos de ejercer la representación según el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 80 del Código Procesal.

Artículo 26.— Vacancia del Presidente

El cargo de Presidente quedará vacante cuando éste renuncie, o asuma funciones en el exterior o inicie el uso de una licencia, o se ausente por cualquier motivo por más de sesenta (60) días. En tal circunstancia, deberá elegirse un nuevo Presidente para completar el período, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de producida la vacancia.

Artículo 27.— Vicepresidente

El Primer Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de renuncia, ausencia, impedimento o enfermedad temporal por un plazo no mayor de sesenta (60) días. En caso de ausencia de ambos, asume interinamente el otro Vicepresidente. En caso de vacancia de la presidencia, el Primer Vicepresidente convocará a elecciones en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

El Primer Vicepresidente cumplirá las funciones que le encomiende el Consejo Directivo y velará por la buena marcha administrativa de la oficina de la Asociación.

El Segundo Vicepresidente reemplaza al Primero en caso de ausencia por un plazo no mayor de sesenta (60) días y, por las mismas causales, al Presidente por un plazo no mayor de sesenta (60) días. En caso de vacancia de ambos, convocará a elecciones en igual lapso.

El Segundo Vicepresidente cumplirá las funciones que le encargue el Consejo Directivo.

En caso de vacancia del Presidente, los Vicepresidentes, según el orden estatutario, lo reemplazan con las mismas facultades y atribuciones previstas en los artículos 24 y 25 del presente Estatuto.

Artículo 28.— Director Secretario

El Director Secretario da cuenta al Presidente de las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo; así como de la actualización del Padrón de los Asociados; coordina la correspondencia. Asimismo, reemplaza al Director Tesorero ante su impedimento, ausencia, licencia, renuncia o vacancia, asumiendo las mismas facultades y prerrogativas previstas para éste.

La sola intervención del Director Secretario en el manejo económico y financiero de la AFSDP, conjuntamente con el Presidente o Vicepresidentes según sea el caso, implica la configuración de las causales de impedimento del Director Tesorero antes mencionadas, sin necesidad de acreditación adicional alguna.

Artículo 29.— Director Tesorero

Es el encargado del manejo de las finanzas, de los ingresos y egresos de la Asociación; firma con el Presidente todos los documentos descritos en el artículo 24 inciso 5; supervisa el correcto manejo de la contabilidad; presenta el proyecto del presupuesto general anual; somete al Consejo Directivo el Balance General Anual y el estado de ingresos y egresos; suscribe con el Presidente la documentación relacionada con el manejo económico y financiero de la AFSDP, y con los Vicepresidentes, según su respectivo orden, cuando la situación lo amerite.

Artículo 30.— Directores Vocales

Los Directores Vocales desempeñan las funciones específicas que les encomienda el Consejo Directivo y reemplazan, con todas las facultades, por ausencia o por impedimento a otros miembros del Consejo, cuando éste así lo determine; e integran las comisiones y grupos de trabajo.

DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 31.— Función

Órgano de la AFSDP, autónomo, encargado de dirigir y supervisar los procesos electorales; realiza el escrutinio y proclama a las listas ganadoras tanto para el Consejo Directivo como para el Consejo de Vigilancia.

Artículo 32.— Conformación

Estará integrado por cinco asociados quienes deberán ser elegidos en sesión del Consejo Directivo.

Artículo 33.— Convocatoria y quórum

El Comité Electoral, una vez convocado el proceso electoral por el Consejo Directivo, recibirá las listas completas suscritas por los candidatos que las integren en un plazo máximo de quince días.

El quórum del Comité Electoral será de la mitad más uno de sus miembros y adoptará acuerdos válidos con la mayoría simple de sus miembros.

DEL CONSEJO DE HONOR

Artículo 34.— Función

El Consejo de Honor es el órgano encargado de velar por el prestigio y la imagen de la Asociación de Funcionarios del Servicio Diplomático del Perú y del Servicio Diplomático de la República.

Propondrá a la Asamblea General, a través del Consejo Directivo, el reconocimiento que se otorgará o la sanción que se aplicará a los asociados, cuando estime que exista motivo para ello. El quórum para las reuniones será de la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos adoptados serán por mayoría simple. Orientará sus funciones de acuerdo con el presente Estatuto.

Artículo 35.— Conformación

El Consejo de Honor está integrado por cinco asociados, dos de los cuales serán funcionarios en situación de retiro, propuestos por el Consejo Directivo y ratificados por la Asamblea General. Se elige por un período de dos años; el cargo de miembro del Consejo de Honor es susceptible de reelección indefinida.

En caso de vacancia, los miembros que permanecen en el ejercicio de sus cargos designarán entre los asociados el o los reemplazos, debiendo ser de la misma situación en el escalafón y para concluir el mandato.

Artículo 36.— Proceso de evaluación

El Consejo de Honor, de oficio o a solicitud de uno o varios asociados, dará inicio al proceso de evaluación a que se refiere el Art. 34. Luego de recibir los fundamentos y/o descargos a que hubiere lugar del asociado en cuestión, emitirá su dictamen determinando si hay mérito para proponer algún reconocimiento o sanción establecida en el presente Estatuto.

Artículo 37.— Reconocimientos o sanciones

Reconocimientos:

  1. Felicitación escrita;
  2. Carta de reconocimiento elevada a las autoridades de la Cancillería;
  3. Otorgamiento de la medalla de la AFSDP.

Sanciones:

  1. Amonestación escrita;
  2. Suspensión de la condición de asociado hasta por seis meses;
  3. Pérdida de la condición de asociado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 7.

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Artículo 38.— Conformación

El Consejo de Vigilancia está integrado por tres asociados elegidos al mismo tiempo que el Consejo Directivo, según el procedimiento establecido en el presente Estatuto. Para formar parte de este comité se requiere una antigüedad mayor de veinte años como asociado. Uno de sus miembros actuará como Presidente y portavoz del mismo.

La duración del cargo de los miembros del Consejo de Vigilancia será de dos años y susceptible de reelección indefinida.

Artículo 39.— Funciones

Velará que los actos y decisiones del Consejo Directivo de la AFSDP se desarrollen dentro del marco de los Estatutos y las normas aplicables, cuidando de que la gestión se realice de manera transparente y observando las buenas prácticas que coadyuven a la consecución de los objetivos de la Asociación.

El Presidente del Consejo de Vigilancia presentará ante la Asamblea General Ordinaria un informe de sus labores. El quórum para las reuniones será de la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

Cuando sean requeridos por el Presidente del Consejo Directivo, o a su solicitud, podrán concurrir también a las sesiones del Consejo Directivo.

DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 40.— De la administración de la Asociación

La Asociación contará con una oficina administrativa a cargo de un gerente, quien será responsable de la administración de los recursos y programas en cumplimiento de las disposiciones del Consejo Directivo, y desempeñará sus funciones de acuerdo con los reglamentos, manuales y estructura organizacional vigentes.

TÍTULO V — DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 41.— Patrimonio

Forman parte del patrimonio de la Asociación:

  • Las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden;
  • Los bienes muebles o inmuebles de su propiedad;
  • Las donaciones que se hicieren a su favor;
  • Las subvenciones que se le otorguen y las rentas que se obtengan;
  • Los demás ingresos obtenidos por actividades económicas desarrolladas por la Asociación dentro del marco de sus fines.

Artículo 42.— Responsabilidad

El Consejo Directivo, conforme lo establece el artículo 93 del Código Civil vigente, es responsable ante la Asociación conforme a las reglas de la representación, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o que dejen constancia de su oposición.

TÍTULO VI — LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 43.— Disolución y liquidación

La disolución y liquidación de la Asociación se efectuará de conformidad con el artículo 87 y concordantes del Código Civil. Para la disolución y liquidación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora que estará integrada por un funcionario de cada categoría diplomática, elegidos por mayoría absoluta entre los asociados que no pertenezcan al último Consejo Directivo en funciones. Éstos elegirán a su vez a su presidente. El quórum para las reuniones será de la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.

La Comisión procederá a la liquidación del patrimonio de la Asociación y sus activos serán transferidos, de acuerdo con la ley, a otra entidad con fines análogos.

La Comisión Liquidadora goza de las atribuciones que le confiere la Asamblea y de aquellas que la Ley General de Sociedades estipula para las liquidaciones, siempre que sean aplicables.

Artículo 44.— Acta de Liquidación

El Acta de la Comisión Liquidadora será elevada a Escritura Pública. La Comisión Liquidadora designará a la persona o entidad que conservará en depósito los libros y documentos de la Asociación por el tiempo que sea necesario y con arreglo a ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. El Consejo Directivo representado por su Presidente o Vicepresidente, según su respectivo orden, y Director Secretario o de quien haga sus veces, quedan autorizados para suscribir los documentos privados y/o públicos necesarios para formalizar la inscripción y/o modificación del presente Estatuto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En todo lo no previsto por este Estatuto regirá lo normado en el Código Civil y demás normas legales que sean pertinentes.

Segunda. Las disposiciones contenidas en este Estatuto entrarán en vigencia al día siguiente de su aprobación por la presente Asamblea General Ordinaria.

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